La documentación querida para circular es:
La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el art. 68 de la ley N° 24.449. Conforme el Art. 2° de la Disposición N° 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación.
Al completar el formulario de alta de seguro, a la brevedad te enviaremos por correo electrónico la póliza.
El gran grueso de las coberturas permite verificación de la unidad mediante fotos actuales y legibles tomadas desde un celular.
Las coberturas de mayor alcance, como las Todo Riesgo con Franquicia, requeriran también de una inspección en centros especializados o a domicilio con perito verificador.
La póliza te será enviada en forma digital a tu correo electrónico, dicho documento es suficiente para circular.
El Certificado de Cobertura es un documento temporal que emite la aseguradora para que un auto pueda circular mientras dura el proceso de emisión de la póliza final.
El Certificado te cubre solamente responsabilidad civil, y se emite al momento de contratar tu seguro con una validez de 15 días corridos.